LEY Nº 3553

Modificando la Ley 3511, y los artículos 2, 11 y 47 de la Carta Orgánica del

Banco de La Pampa S.E.M.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O 3592 del 12-10-23.-

Promulgada el 02-10-23.-

Sancionada el 21-09-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

 

 

Artículo 1º.- Increméntase en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($1.285.000.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2023, aprobado por artículo 1º de la Ley 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Increméntase en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($1. 285.000.000) el total del cálculo de recursos estimados por el artículo 2º de a Ley 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en virtud de lo establecido en los artículos precedentes, a readecuar y realizar las modificaciones correpsondientes en los cuadros anexos de la Ley 3511 – Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Financiero del año 2023 – y sus modificatorias.

Artículo 4º.- Modificase el artículo 2º de la Carta Orgánica del Banco de La Pampa S.E.M., el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Capital Social. El Capital Social del Banco de La Pampa es de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($5.493.096.970,57), conformado en acciones de acuerdo a la modalidad instituida en los artículos siguientes.”

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 11 de la Carta Orgánica del Banco de La Pampa S.E.M., el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 11: Aumento de Capital. Los aumentos del Capital Social del Banco de La Pampa serán resueltos por Asamblea Ordinaria de Accionistas hasta su quíntuplo y por Asamblea Extraordinaria si superan dicho quintuplo. La Resolución de la Asamblea se publicará e inscribirá ante la autoridad competente.

Los aumentos así determinados no requieren modificación de la Carta Orgánica.

La Asamblea podrá delegar en el Directorio la determinación de las fechas de emisión, forma y condiciones de pago de las acciones”

Artículo 6.- Modifícase el artículo 47 de la Carta Orgánica del Banco de La Pampa S.E.M., el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 47: Periodicidad de la sReuniones – Quórum – Matorias. El Directorio se reunirá como mínimo una vez por semana, para la toma de decisiones, con la presencia del Presidente y podrá contar con la presencia de la Gerencia General.

Para que las decisiones del Directorio sean validas, será necesaria la presencia de dos directores de clase A y un director de clase B y los acuerdos serán por mayoría de votos. Si se produjera empate, el Presidente tendrá doble voto. No podrán existir abstenciones excepto en los casos debidamente establecidos en la legislación vigente. Las reuniones de Directorio podrán celebrarse de forma presencial en la sede social y/o realizarse a distancia utilizando medios tecnológicos de informática y comunicación que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente. En estos casos quienes se comuniquen a distancia serán considerados como presentes en la reunión a los fines del cómputo del quorum y de las mayorías, para tomar decisiones. Para el funcionamiento de las reuniones a distancia se aplicará lo dispuesto por la Dirección General de la Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de La Pampa y/o normativa vigente en la materia, pudiendo el Directorio establecer un reglamento.”

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3553

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ – Vicegobernador de La Pampa – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa. Dr. Juan Manuel MEANA – Secretario Legislativo- Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.

 

Expediente Nº 17876/23

Santa Rosa, 2 de octubre de 2023

 

Por Tanto: Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 4363/23 Sergio Raúl ZILIOTTO – Gobernador de La Pampa. Lic. Guido Alberto BISTERFEL – Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 2 de octubre de 2023

Registrada la presente, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (3553). José Alejandro VANINI – Secretario General de la Gobernación.